Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JAIRO DANIEL MACHADO NGEL ALBERTO POCATERRA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Obrero, Indocumentado, hijo de José Luis Machado y de Carmen Rosa González, domiciliado en el Sector El Picante, detrás del abasto MACROMARA, casa S/N, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELVIS FUENTES CUJIA., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Re.....