ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada Sociedad Mercantil FTC CA. Representada en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 5.814.118, hijo de ADAIDA PARRA y PEDRO JOSE MARIN, y con residencia la Av 2,calle Venecia, Nro 87-142, Maracaibo Estado Zulia, tlf. 0414.361.7305 por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de treinta (30) Dias para que la Sociedad Mercantil FTC CA. haga entrega en propiedad al DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE AIRE DEL INSTITUTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA CUENDA DEL LAGO DE.....