Condena a los acusados YEGRIS FERNANDEZ PALMAR E IRAIDA ZULEIMA RAMOS ENCISO,por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ADELINA VIRLA DE GONZALEZ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION,, más las accesorias de Ley referida en el artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.