Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO Ubicado en la Avenida 85 Falcón, entre cale 14A y 14B-, Edificio Oquendo, Apartamento N° 1, primer Piso, diagonal al Poste de Alumbrado Electrico E03104, en juisdicción dle Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en razón de la argumentación jurídica antes esgrimida, remitiéndola con oficio a la Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicara las Ordenes de Allanamiento, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizando a funcionarios adscritos a la mencionada Unidad, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asim.....