DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Privada, Abg. JACKIE DELGADO BRACHO, con fundamento en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 264 Ejusdem; 2.- Acuerda eximir al Imputado de autos de la obligación de prestar la caución económica impuesta en Acta de Presentación de imputado de fecha 30/07/09, mediante Decisión No.762-09, relativa a la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el Ordinal 8° del Artículo 256 Ejusdem; 3.- Imponer, al Imputado RIGOBERTO BAPTISTA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.178.244, soltero, hijo de Nancy López y Dirimo Batista, fecha de Nacimiento 25.....