Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 006-07 de fecha 05.02.07, declaro la responsabilidad penal de los Adolescente antes identificado, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458, 80 y 83 y 277 en concordancia con el artículo 276 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS NICASIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolos al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la sigu.....