El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fue detenido en fecha 27-03-06, una vez concluido el Juicio Oral, Reservado y Mixto realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescente en la cual se acordó, la medida de Detención, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido, tomando en cuenta la fecha de detención, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, (02) MESES y (1) DÌA, debiendo cumplir la sanción hasta el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL 2011; y al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) fue detenido en fecha 11-01-07, en virtud del contenido de la decisión de N° 455 de fecha 07-11-06, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido, tomando en cuenta.....