Vista la exposición hecha por la Defensora Publica, este Tribunal Primero de Ejecución, observa que no existe evidencia del cumplimiento de la sanción, por lo que partir de esta fecha y por el plazo de tres (03) meses se ordena el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, hasta el día 25 de Abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se aplica de esta misma manera la sanción dictada ordenándose oficiar a los fines de participar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes deberán informar a este Tribunal de su desarrollo, imponiéndole el cumplimiento de la sanción de la siguiente manera: Los días sábados y domingos de cada semana, por el lapso de Tres (03) meses, hasta el día 25-04-2005, computo que se establece en esta resolución y que reforma el estipulado en fecha 11-02-2004. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 26-04-2005 a.....