; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA aplicada, al joven (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), venezolano, nacido en fecha 22-01-89, titular de la cédula de identidad No. 18.876.088; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano MARQUINA MARITZA y otros, de conformidad con lo dispuesto el literal "e" del art. 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo continuar como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada en contra del joven sancionado, el Departamento de Libertad Asistida del INAM . TERCERO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 0.....