PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente XXXX, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 34 Abog. MARIA CHOURIO.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 94-04 de fecha 10-11-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano WILMER PIRELA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pa.....