El Tribunal ACORDÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de 01 AÑO, 03 MESES y 09 DÍAS, hasta el día 31-05-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciarse en el AREA EDUCATIVA, debiendo consignar las respectivas constancias de estudios y buena conducta; 2.- Iniciarse en el ÁREA LABORAL cuya constancia quedaron comprometidos el joven y sus familiares a consignar con posterioridad; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni blancas; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas 6.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN .....