El Tribunal ACORDÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 09 meses, y 20 DÍAS, hasta el día 05-12-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base e.....