El Tribunal procedió a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, comenzará a cumplirla a partir de la presente fecha hasta el día DOCE (12) DE MARZO DE 2009, y se designa al Departamento de Libertad Asistida para la vigilancia del cumplimiento de la sanción; y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, comenzará a cumplirla una vez culmine la sanción de Libertad Asistida, es decir a partir del día TRECE (13) DE MARZO DE 2009 hasta el día TRECE (13) DE MARZO DE 2011; consistiendo dichas reglas de conducta en: 1.- La obligación de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de continuar sus estudios, debiendo consignar las constancias de estudio actualizadas. 2.- La Prohibición de los adolescentes de salir de .....