El Tribunal DECRTEÓ la REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y sustituirla por la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, es decir deberá cumplirla hasta el 12 DE ABRIL DEL 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ordena su ingreso a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y separado de la población adulta.