El Tribunal acordó Mantener la sanción de Reglas de conductas y se le impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Asimismo en relación al joven adulto Nombre omitido, se acuerda diferir por INCOMPARECENCIA del mismo , para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2006 A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, Reglas de conducta impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.