El Tribunal DECRETÓ LA REVOCATORIA de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Tribunal al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 06 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628.C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la UBICACIÓN del prenombrado adolescente, comisionando Bajo los Nos. 783-07, 784-07, 785-07, y 786-07, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, y una vez localizado deberán ingresarlo a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado.