En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 328-07