en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal "A y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida, al NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LOPNA.. Así mismo el adolescente de actas, se compromete a consignar en un lapso no mayor de 10 días hábiles, constancia de trabajo, SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 02-05-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción Libertad Asistida , impuestas al prenombrado adolescente , de conformidad a lo establecido en el literal "e" del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se .....