El Tribunal DECRETÓ el CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. En consecuencia, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y en tal sentido, se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de que se sirvan girar las instrucciones para hacer entrega del prenombrado adolescente a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién comparecerá ante ese centro en esta misma fecha, a los efectos señalados.