MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que el joven (SE OMITE), venezolano, soltero, obrero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente interno en el Centro de Formación Integral Cañada II, Municipio San Francisco del Estado Zulia, aun no ha superado las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL