Reformar de oficio el cómputo realizado por este Tribunal a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretadas en fecha 16-02-2.007, por este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTASDO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en cuanto a ser sustituidas ambas sanciones por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, siendo la fecha de inicio para su cumplimiento el día 17-02-07, vale decir al día siguiente de la decisión emitida en fecha 16-02-07, y como fecha de culminación el día 17-02-2008.