PRIMERO: MANTENER LA SANCION IMPUESTA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (OMTIDO POR CONFIDENCIALIDAD)venezolano, de diecisiete(17) años de edad, nacido el 30/06/1991, estudiante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.832.032, Hijo de los ciudadanos: ALFREDO JOSE VILCHEZ Y ANA MARIA ALCIA DE VILCHEZ, domiciliado en el Barrio el Golfito, calle Bernardo Bracho, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.Sector Santa Clara, casa S/N, cerca del Monumento EL BARROSO, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por el lapso de tiempo que le resta por cumplir y en la forma como le fue originalmente impuesta la medida sancionataria, por las razones transcritas en la parte motiva de la presente .....