PRIMERO: SE EJECUTA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: :. (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° 23.443.569, hijo de la ciudadana YAJAIRA RAMONA ACOSTA, domiciliado en la calle 03, casa N° 123, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas, Estado Zulia.
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, es de DOS (2) AÑOS, teniendo como fecha cierta de culminación el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Asimismo corresponde a este Tribunal dotar de Contenido la medida impuesta por el juzgado de Control, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución impone como OBLIGACIONES DE HACER: INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO. OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA DIAS POR ANTE LA SEDE DE LOS TRIBUNALES. COMO.....