PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven sancionado:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) ESPINOZA de Veinte años de edad, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 22/11/1989,de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, de estado civil soltero. titular de la Cédula de Identidad número V-25.941.277, hijo de los ciudadanos ERICK RODRIGUEZ BRICEÑO y ROSALINDA BRIZUELA LOSSADA, y domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Falcón, calle Principal N° 123, Parroquia Venezuela, al frente del taller de Refrigeración ANTONI, Ciudad Ojeda. Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Consecuencialmente, NO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, dado que le resta por cumplir dos medidas que también le fueron impuestas en Sentencia de Admisión de Hechos proferida por el mencionado joven en fecha:05/11/2008 para las cuales se.....