SE SUSTITUYE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Jon sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 28/05/1989, titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al ente administrativo CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir anexo copia certificada de la presente decisión, para informarle sobre la revisión y sustitución de las medidas sancionatorias originalmente impuestas, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.