DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescentes en funciones de ejecución, competente, en razón del domicilio, en esa jurisdicción, del sancionado ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, buhonero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha, cuatro (04) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) (+), domiciliado en (SE OMITE), Caracas, Venezuela, teléfonos (SE OMITE) a quien le fue decretadas las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION.....