REFORMAR, DE OFICIO, el cómputo realizado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple actualmente el joven (SE OMITE), arriba identificado, decretada en fecha 18-10-2006 por el Juzgado en Funciones de Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en cuanto al lugar de internamiento, esto es, ENTIDAD DE ATENCION Y DETENCION PREVENTIVA SABANETA.