LA EXTINCIÓN DE LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuesen impuestas al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, nacido el Ocho (08) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Los Puertos de Altagracia, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.