SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil siete (2.007, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en el RETEN POLICIAL DE CABIMAS, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, en virtud del cumplimiento de la referida medida