SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 15-11-2007, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, en relación al presente proceso judicial, haciendo constar que el joven adulto sancionado, debe continuar detenido en el Centro de arrestos y detenciones preventivas de la Costa Oriental del Lago, por cuanto enfrenta un proceso judicial por la Jurisdicción Penal Ordinaria, acordando su reintegro al referido centro, en acta anterior.