En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha trece (13) de Agosto del dos mil siete (2.007) al joven adulto CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V- SE OMITE, hijo de los ciudadanos OSMAR ANTONIO GAONA DIAZ y ELSY DEL CARMEN FRANCO RIVERO, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual modo se deja c.....