REFORMAR DE OFICIO el CÓMPUTO realizado por este Tribunal en relación con el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido que la sanción impuesta al mismo, en la sentencia definitivamente firme, es la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, vale decir, en la forma establecida inicialmente, siendo la fecha de inicio para el cumplimiento de la misma, el día 11--07-07, o sea al día siguiente de la decisión emitida en fecha 10-07-07, y en consecuencia se ejecuta dicha medida.