SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma simultánea; El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas, es de DOS (02) AÑOS que contado a partir del día siguiente a la presente decisión, tiene como fecha cierta de culminación el día CATORCE (14) de FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).