SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil siete (2.007) al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), actualmente recluido en la "Fundación Niños del Sol", ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliado en la Vía a la Concepción por el matadero "San Isidro", Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo se deja constancia que el adolescente sancionado continuará interno en la "Fundación Niños del Sol", ubicada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en cumplimiento de la sanción.....