SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretadas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha Trece (13) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia. El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de UN (01) AÑO, que contado a partir del día siguiente a la presente decisión, tiene como fecha cierta de culminación, el día CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008).