SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de Octubre de mi novecientos ochenta y cinco (1.985), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata