SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 09-05-07, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, obrero, de dieciséis (16) años de edad, nacido el trece (13) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en el (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente sancionado, la cual deberá hacerse efectiva el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.