SE SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, decretada en contra de la nombrada joven, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 ejusdem, ello por cuanto mantener la privación de libertad, es contrario al desarrollo presentado por la joven sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 647, ejusdem. Las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, se imponen por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, período que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, y tiene como fecha cierta de culminación EL DÍA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2008). SE ORDENA EL EGRESO de la joven IDENTIFI.....