MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a los jóvenes, IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la misma forma en la cual le fuesen originalmente impuestos en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión.