DIPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Accidental Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, DECLARA: PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en el artículo 545 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el derogado artículo 460 del Código Penal, hoy 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana RAMONA JESUS CARRASCO ACOSTA, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica .....