SE DECLARA NO RESPONSABLES PENALMENTE a los adolescentes (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, SE LES ABSUELVE de la acusación que como COAUTORES de dicho delito, le formulase la FISCALIA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no existir prueba de la existencia del hecho, y como efecto de dicha decisión, SE ORDENA la LIBERTAD PLENA de los adolescentes (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arriba identificados, la cual se hace ef.....