Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada contentiva de Sustitución de Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio que de conformidad con el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Especial, le fue decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Medida Cautelar de Presentación contenida en el Literal "c" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ACUER.....