Se DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien en vida era venezolano, nacido en fecha dieciséis (16) de agosto de 1988, de dieciocho (18) años de edad para la fecha de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 1° del mismo Código y con el artículo 103 del CÓDIGO PENAL, ambos instrumentos jurídicos aplicables a esta materia especial por remisión del artículos 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haberse producido el fallecimiento del mismo en fecha quince (15) de agosto de 2007