DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INTSNACIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, actuando en forma unipersonal, a cargo de la Juez Profesional, Abogada DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y en consecuencia SE LE ABSUELVE de la acusación dirigida en su contra por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, como AUTOR del delito de del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con base en lo dispuesto en el artículo 602, literal "e" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.....