este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, por el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fueron cumplidas todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26 de Agosto del presente año; todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y se DECLARA COSA JUZGADA y se ordena el ARCHIVO del presente Asunto un.....