VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en concordancia con el articulo 83 del CÓDIGO PENAL Venezolano, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN IGNACIO MADERA SUAREZ y el ESTADO VENEZOLANO y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, buscando la formación integral .....