Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Ratifica la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado N°. 37º del Ministerio Público, en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULO 65 Y 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULO 65 Y 545 DE LA LOPNNA, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asiste.....