Resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por el ABG. JIMMY GONZÁLEZ, Defensor Público Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensor de confianza del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE IMPUTADO), relativa a la sustitución de la medida Cautelar de Prisión Preventiva, e imposición al adolescente, por otra menos gravosa de las contempladas en los literales "A", "B", "C", "D", "E", F y "G", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISION PREVENTIVA a .....