VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el acusado antes mencionados, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremios, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455, 80 segundo aparte y el artículo 83 del Código Penal, el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 413 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSE REINOSO CACIQUE y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Pro.....