SE CONDENA AL ADOLESCENTE: OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con el 83 todos del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MILLELIS QUINTERO; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia respetando los Derechos Humanos, finalidades éstas que atienden la gama del sistema de medidas sancionatorias que recoge la Ley Especial, según lo estipula su disposición legal contenida en el Artículo 621 Ejusdem, este Tribunal mantiene solicitud del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, y le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTA.....